Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 135

En vigor desde 9 ago 2006
1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre estadística de interés de la Generalitat, que incluye en todo caso: a) La planificación estadística. b) La organización administrativa. c) La creación de un sistema estadístico oficial propio de la Generalitat. 2. La Generalitat participa y colabora en la elaboración de estadísticas de alcance supraautonómico.
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eli/es/lo/2006/07/19/6#art-135

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