Art. 135
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 135

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En vigor desde 9 ago 2006
1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre estadística de interés de la Generalitat, que incluye en todo caso: a) La planificación estadística. b) La organización administrativa. c) La creación de un sistema estadístico oficial propio de la Generalitat. 2. La Generalitat participa y colabora en la elaboración de estadísticas de alcance supraautonómico.
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