Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 135
135 / 245En vigor desde 9 ago 2006
1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre estadística de interés de la Generalitat, que incluye en todo caso:
a) La planificación estadística.
b) La organización administrativa.
c) La creación de un sistema estadístico oficial propio de la Generalitat.
2. La Generalitat participa y colabora en la elaboración de estadísticas de alcance supraautonómico.
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Proeli/es/lo/2006/07/19/6#art-135