Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 123

En vigor desde 9 ago 2006
Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de consumo, que incluye en todo caso: a) La defensa de los derechos de los consumidores y los usuarios, proclamados por el artículo 28, y el establecimiento y la aplicación de los procedimientos administrativos de queja y reclamación. b) La regulación y el fomento de las asociaciones de los consumidores y usuarios y su participación en los procedimientos y asuntos que les afecten. c) La regulación de los órganos y los procedimientos de mediación en materia de consumo. d) La formación y la educación en el consumo. e) La regulación de la información en materia de consumidores y usuarios.
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eli/es/lo/2006/07/19/6#art-123

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