Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 123
123 / 245En vigor desde 9 ago 2006
Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de consumo, que incluye en todo caso:
a) La defensa de los derechos de los consumidores y los usuarios, proclamados por el artículo 28, y el establecimiento y la aplicación de los procedimientos administrativos de queja y reclamación.
b) La regulación y el fomento de las asociaciones de los consumidores y usuarios y su participación en los procedimientos y asuntos que les afecten.
c) La regulación de los órganos y los procedimientos de mediación en materia de consumo.
d) La formación y la educación en el consumo.
e) La regulación de la información en materia de consumidores y usuarios.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2006/07/19/6#art-123