Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección II. Del profesorado de los cuerpos docentes universitarios
Art. Sección III
En vigor desde 2 dic 2011
Sección III. Funciones de dirección de tesis doctorales
El personal investigador en posesión del Título de doctor, perteneciente a los Organismos Públicos de Investigación, podrá realizar funciones de dirección de tesis doctorales, previo acuerdo del órgano responsable del programa de doctorado de la respectiva Universidad.
Se añade por la disposición final 3.12 de la Ley 14/2011, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2011-9617 .
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2001/12/21/6#seccion-iii