Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección II. Del profesorado de los cuerpos docentes universitarios

Art. Sección III

En vigor desde 2 dic 2011
Sección III. Funciones de dirección de tesis doctorales El personal investigador en posesión del Título de doctor, perteneciente a los Organismos Públicos de Investigación, podrá realizar funciones de dirección de tesis doctorales, previo acuerdo del órgano responsable del programa de doctorado de la respectiva Universidad. Se añade por la disposición final 3.12 de la Ley 14/2011, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2011-9617 .

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eli/es/lo/2001/12/21/6#seccion-iii

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