Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección II. Del profesorado de los cuerpos docentes universitarios

Art. 71

En vigor desde 3 may 2007
1. Las denominaciones de las plazas de la relación de puestos de trabajo de profesores funcionarios de cuerpos docentes universitarios corresponderán a las de las áreas de conocimiento existentes. A tales efectos, se entenderá por área de conocimiento aquellos campos del saber caracterizados por la homogeneidad de su objeto de conocimiento, una común tradición histórica y la existencia de comunidades de profesores e investigadores, nacionales o internacionales. 2. El Gobierno establecerá y, en su caso, revisará el catálogo de áreas de conocimiento, previo informe del Consejo de Universidades. Se modifica el apartado 2 por la Disposición adicional 5 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2007-7786 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/2001/12/21/6#art-71

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil