Título TÍTULO XIV
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 2 jul 2013
1. La aplicación de esta Ley a las Universidades y otros centros de la Iglesia Católica se ajustará a lo dispuesto en los acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede.
2. Las Universidades establecidas o que se establezcan en España por la Iglesia Católica con posterioridad al Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979, sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, quedarán sometidas a lo previsto por esta Ley para las Universidades privadas, a excepción de la necesidad de Ley de reconocimiento.
Téngase en cuenta la declaración de inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado, en los términos del fundamento jurídico 10, por Sentencia del TC 131/2013, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2013-7207 .
En los mismos términos, los centros universitarios de ciencias no eclesiásticas no integrados como centros propios en una Universidad de la Iglesia Católica, y que ésta establezca en España, se sujetarán, para impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, a lo previsto por esta Ley para los centros adscritos a una Universidad pública.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado, en los términos del fundamento jurídico 10, por Sentencia del TC 131/2013, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2013-7207 .
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2001/12/21/6#disposicion-adicional-cuarta