Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 3 may 2007
1. Los departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar las enseñanzas de uno o varios ámbitos del conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la programación docente de la universidad, de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado, y de ejercer aquellas otras funciones que sean determinadas por los estatutos.
2. La creación, modificación y supresión de departamentos corresponde a la universidad, conforme a sus estatutos.
Se modifica por el art. único.6 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2007-7786
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2001/12/21/6#art-9