Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 23 mar 2016
Las Universidades públicas estarán integradas por Escuelas, Facultades, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, Escuelas de Doctorado y por aquellos otros centros o estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones. (Segundo párrafo anulado) Se declara inconstitucional y nulo el segundo párrafo, en la redacción dada por el .1 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, por Sentencia del TC 26/2016, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2016-2907 . Se añade el segundo párrafo por el .1 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2012-5337 . Se modifica por la disposición final 3.1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2011-9617 . Se modifica por el art. único.4 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2007-7786

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eli/es/lo/2001/12/21/6#art-7

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