Libro LIBRO VIIITítulo TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria novena

En vigor desde 3 jul 1985
Los Jueces y Magistrados que a la entrada en vigor de la presente ley estuvieran en comisión en órganos jurisdiccionales, en el Ministerio de Justicia o en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o en cualquier otro departamento ministerial u organismo administrativo, cesarán en dicha comisión, reintegrándose a su destino judicial en el plazo de dos meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley.
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eli/es/lo/1985/07/01/6#disposicion-transitoria-novena

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