Libro LIBRO VIIITítulo TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria decimocuarta

En vigor desde 3 jul 1985
Los actuales Decanos de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en las poblaciones donde haya diez o más, continuarán desempeñando sus cargos hasta que la respectiva Junta de Jueces efectúe la elección a que se refiere el artículo 166 de esta ley, en el plazo de dos meses. Si no fueren elegidos o nombrados para el cargo, serán adscritos, en su caso, a la Audiencia de la respectiva capital hasta que obtengan destino en propiedad.
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eli/es/lo/1985/07/01/6#disposicion-transitoria-decimocuarta

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