Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Artículo trescientos sesenta y siete

En vigor desde 15 ene 2019
1. (Anulado). 2. Tras la declaración de aptitud, el juez o magistrado vendrá obligado a participar en todos los concursos que se anuncien para cubrir plazas de su categoría hasta obtener destino. De no hacer lo así, se le declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular , quedando sin efecto la declaración de aptitud . Téngase en cuenta que se declaran inconstitucionales y nulos el apartado 1 y los incisos destacados del apartado 2, por Sentencia del TC 135/2018, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-460 Se declaran inconstitucionales y nulos el apartado 1 y los incisos destacados del apartado 2, por Sentencia del TC 135/2018, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-460 Se modifica por el art. único.104 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-trescientos-sesenta-y-siete

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil