Libro LIBRO IV›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Artículo trescientos sesenta y ocho
En vigor desde 15 ene 2004
La concurrencia de peticiones para la adjudicación de vacantes entre quienes deban reingresar al servicio activo, se regirá por el siguiente orden:
a) Suspensos.
b) Rehabilitados.
c) Excedentes voluntarios.
Se modifica por el art. único.105 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644 Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985. Ref. BOE-A-1985-22752
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-trescientos-sesenta-y-ocho