Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Artículo trescientos sesenta y ocho

En vigor desde 15 ene 2004
La concurrencia de peticiones para la adjudicación de vacantes entre quienes deban reingresar al servicio activo, se regirá por el siguiente orden: a) Suspensos. b) Rehabilitados. c) Excedentes voluntarios. Se modifica por el art. único.105 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644 Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985. Ref. BOE-A-1985-22752

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eli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-trescientos-sesenta-y-ocho

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