Libro LIBRO IV›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Artículo trescientos dos
En vigor desde 15 ene 2004
Para concurrir a la oposición libre de acceso a la Escuela Judicial se requiere ser español, mayor de edad y licenciado en Derecho, así como no estar incurso en alguna de las causas de incapacidad que establece la ley.
Se modifica por el art. único.67 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644 Se modifica por el art. 1.3 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1994-24612
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-trescientos-dos