Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo trescientos cuatro

En vigor desde 18 ene 2019
1. El tribunal que evaluará las pruebas de ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, por las categorías de juez y de abogado fiscal respectivamente, estará presidido por un magistrado del Tribunal Supremo o de un Tribunal Superior de Justicia o un fiscal de Sala o fiscal del Tribunal Supremo o de una Fiscalía de Tribunal Superior de Justicia, y serán vocales dos magistrados, dos fiscales, un catedrático de universidad de disciplina jurídica en que consistan las pruebas de acceso, un abogado del Estado, un abogado con más de diez años de ejercicio profesional y un letrado de la Administración de Justicia de la categoría primera o segunda, que actuará como secretario. 2. Los miembros del tribunal a que se refiere el apartado anterior serán designados de la siguiente manera: el Presidente, de forma conjunta por el Presidente del Consejo General del Poder Judicial y el Fiscal General del Estado; los dos magistrados, por el Consejo General del Poder Judicial; los dos fiscales, por el Fiscal General del Estado; el catedrático, a propuesta del Consejo de Universidades; el abogado del Estado y el letrado de la Administración de Justicia, por el Ministerio de Justicia; y el abogado, a propuesta del Consejo General de la Abogacía. El Consejo de Universidades y el Consejo General de la Abogacía elaborarán ternas, que remitirán a la Comisión de Selección para la designación por esta de los respectivos integrantes del tribunal, salvo que existan causas que justifiquen proponer solo a una o dos personas. Se modifica por el art. único.9 de la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17987 Se modifican las referencias a los "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera Se modifica por el art. único.68 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644 Se modifica por el art. 1.2 de la Ley Orgánica 9/2000, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-23661 Se modifica por el art. 6.1 de la Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-26034 Se modifica por el art. 1.4 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1994-24612

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eli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-trescientos-cuatro

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