Libro LIBRO VITítulo TÍTULO VIII

Art. Artículo quinientos veinticuatro

En vigor desde 15 ene 2004
1. La provisión de los puestos de trabajo se llevará a cabo por los procedimientos de concurso, que será el sistema ordinario, o de libre designación, de conformidad con lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo y en atención a la naturaleza de las funciones a desempeñar. 2. Los puestos de trabajo podrán cubrirse temporalmente mediante adscripción provisional o en comisión de servicios. 3. Asimismo y por razones organizativas, los puestos de trabajo podrán ser provistos mediante redistribución o reordenación de efectivos. Se añade por el art. único.124 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644

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eli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-quinientos-veinticuatro

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