Libro LIBRO VITítulo TÍTULO VIII

Art. Artículo quinientos veinticinco

En vigor desde 15 ene 2004
Serán competentes para la provisión de los puestos de trabajo ubicados en sus respectivos ámbitos territoriales, el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias asumidas, en los supuestos, condiciones y conforme a los procedimientos que se establezcan en esta ley orgánica y en el Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional. Se añade por el art. único.124 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-quinientos-veinticinco

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil