Libro LIBRO VIII›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Artículo quinientos sesenta y seis
En vigor desde 30 jun 2013
El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte Vocales, de los cuales doce serán Jueces o Magistrados en servicio activo en la carrera judicial y ocho juristas de reconocida competencia.
Se añade por el art. único.1 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2013-7061 .
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-quinientos-sesenta-y-seis