Art. Artículo quinientos sesenta y seis
Libro LIBRO VIIITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo quinientos sesenta y seis

635 / 790
En vigor desde 30 jun 2013
El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte Vocales, de los cuales doce serán Jueces o Magistrados en servicio activo en la carrera judicial y ocho juristas de reconocida competencia. Se añade por el art. único.1 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2013-7061 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-quinientos-sesenta-y-seis