Libro LIBRO VIII›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Artículo quinientos ochenta y siete
En vigor desde 30 jun 2013
1. La duración del mandato del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial coincidirá con la del Consejo que lo haya elegido.
2. El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial podrá ser reelegido y nombrado, por una sola vez, para un nuevo mandato.
Se añade por el art. único.1 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2013-7061 .
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-quinientos-ochenta-y-siete