Libro LIBRO VIIITítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo quinientos ochenta y siete

En vigor desde 30 jun 2013
1. La duración del mandato del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial coincidirá con la del Consejo que lo haya elegido. 2. El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial podrá ser reelegido y nombrado, por una sola vez, para un nuevo mandato. Se añade por el art. único.1 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2013-7061 .

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eli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-quinientos-ochenta-y-siete

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