Libro LIBRO VIIITítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo quinientos ochenta y ocho

En vigor desde 30 jun 2013
1. El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial cesará por las siguientes causas: 1.ª Por haber expirado el término de su mandato, que se entenderá agotado, en todo caso, en la misma fecha en que concluya el del Consejo por el que hubiere sido elegido. 2.ª Por renuncia. 3.ª Por decisión del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, a causa de notoria incapacidad o incumplimiento grave de los deberes del cargo, apreciados por tres quintos de sus miembros. 2. Las causas segunda y tercera de este artículo se comunicarán al Gobierno por mediación del Ministro de Justicia. En tales casos se procederá a nuevo nombramiento de Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial. Se añade por el art. único.1 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2013-7061 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-quinientos-ochenta-y-ocho

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil