Libro LIBRO VIITítulo TÍTULO V

Art. Artículo quinientos cincuenta y siete

En vigor desde 15 ene 2004
Cuando fuere procedente alguna de las correcciones especiales previstas en las leyes procesales para casos determinados, se aplicará, en cuanto al modo de imponerla y recursos utilizables, lo que establecen los dos artículos anteriores. Se añade por el art. único.125 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref.BOE-A-2003-23644

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eli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-quinientos-cincuenta-y-siete

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