Libro LIBRO VII›Título TÍTULO V
Art. Artículo quinientos cincuenta y siete
626 / 790En vigor desde 15 ene 2004
Cuando fuere procedente alguna de las correcciones especiales previstas en las leyes procesales para casos determinados, se aplicará, en cuanto al modo de imponerla y recursos utilizables, lo que establecen los dos artículos anteriores.
Se añade por el art. único.125 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref.BOE-A-2003-23644
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-quinientos-cincuenta-y-siete