Libro LIBRO I›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Artículo noventa y nueve
En vigor desde 23 ene 2025
En cada municipio donde no exista Tribunal de Instancia, y con jurisdicción en el término correspondiente, habrá un juez o una jueza de paz.
Se modifica por el art. 1.39 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a1 Se modifica por el art. único.13 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-noventa-y-nueve