Libro LIBRO I›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Artículo noventa y cuatro
En vigor desde 23 ene 2025
1. Con carácter general, en el Tribunal de Instancia con sede en la capital de cada provincia y con jurisdicción en toda ella existirá una Sección de lo Social.
2. Podrán establecerse Secciones de lo Social en Tribunales de Instancia que tengan su sede en poblaciones distintas de la capital de provincia, delimitándose en cada caso el ámbito territorial de su jurisdicción.
Asimismo, las Secciones de lo Social podrán excepcionalmente extender su jurisdicción a dos o más provincias dentro de la misma comunidad autónoma.
3. Las Secciones de lo Social conocerán, en primera o única instancia, de los procesos sobre materias propias de este orden jurisdiccional que no estén atribuidos a otros órganos del mismo.
Se modifica por el art. 1.34 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a1 Se modifican los apartados 1 y 4 por el art. único.6 de la Ley Orgánica 6/2014, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2014-11063 . Se renumera el apartado 4 como 5 y se añade un nuevo apartado 4 por el art. 1.3 de la Ley Orgánica 5/2003, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2003-10614
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Proeli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-noventa-y-cuatro