Libro LIBRO III›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Artículo doscientos treinta y siete
En vigor desde 15 ene 2004
Salvo que la ley disponga otra cosa, se dará de oficio al proceso el curso que corresponda, dictándose al efecto las resoluciones necesarias.
Se modifica por el art. único.54 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-doscientos-treinta-y-siete