Art. Artículo doscientos treinta y siete
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Art. Artículo doscientos treinta y siete

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En vigor desde 15 ene 2004
Salvo que la ley disponga otra cosa, se dará de oficio al proceso el curso que corresponda, dictándose al efecto las resoluciones necesarias. Se modifica por el art. único.54 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644

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eli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-doscientos-treinta-y-siete