Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Artículo doscientos quince

En vigor desde 29 dic 2012
Los jueces de paz serán sustituidos por los respectivos jueces sustitutos. Se modifica por el art. único.13 de la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15648 .

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eli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-doscientos-quince

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