Libro LIBRO VI›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Artículo cuatrocientos sesenta y ocho ter
En vigor desde 1 oct 2015
En la imposición de sanciones por los órganos competentes deberá observarse la debida adecuación o proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:
a) Intencionalidad.
b) Perjuicio causado a la Administración o a los ciudadanos.
c) Grado de participación en la comisión de la falta.
d) Reiteración o reincidencia.
Se añade por el art. único.78 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#aunico .
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Proeli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-cuatrocientos-sesenta-y-ocho-ter