Libro LIBRO VTítulo TÍTULO III

Art. Artículo cuatrocientos cuarenta y tres bis

En vigor desde 1 oct 2015
El Ministerio de Justicia aprobará cada año el escalafón del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” y comprenderá los datos personales y profesionales que se establezcan reglamentariamente. Se añade por el art. único.60 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#aunico .

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eli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-cuatrocientos-cuarenta-y-tres-bis

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