Libro LIBRO V›Título TÍTULO III
Art. Artículo cuatrocientos cuarenta y cinco
En vigor desde 30 abr 2021
1. Las situaciones administrativas en que se puedan hallar los letrados de la Administración de Justicia, así como su jubilación, serán iguales y procederá su declaración en los supuestos y con los efectos establecidos en esta Ley Orgánica para Jueces y Magistrados.
No obstante, los letrados de la Administración de Justicia que se presenten como candidatos para acceder a cargos públicos representativos en el Parlamento Europeo, Congreso de los Diputados, Senado, Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas o Corporaciones locales, podrán ser dispensados, previa solicitud, de la prestación del servicio en sus respectivas oficinas judiciales, durante el tiempo de duración de la campaña electoral. Este permiso podrá ser concedido por el Secretario General de la Administración de Justicia.
2. Estarán sujetos a las mismas incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones con excepción de las previstas en el artículo 395.
Se modifica por el art. 1 de la Ley Orgánica 6/2021, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2021-6944#ap Se modifica el apartado 1 por el art. único.62 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#aunico . Se añade un párrafo al apartado 1 por el art. único.4 de la Ley Orgánica 8/2011, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2011-12627 . Se modifica por el art. único.123 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644 Redactada la letra a) del apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985. Ref. BOE-A-1985-22752
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-cuatrocientos-cuarenta-y-cinco