Libro LIBRO I›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Artículo cincuenta y nueve
En vigor desde 3 jul 1985
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo conocerá de los recursos de casación y revisión y otros extraordinarios que establezca la ley en materias propias de este orden jurisdiccional.
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Proeli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-cincuenta-y-nueve