Libro Del Consejo General del Poder JudicialTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección primera. Disposición general

Art. Artículo ciento veintidós

Derogado
En vigor desde 30 jun 2013
1. El Consejo General del Poder Judicial se articula en los siguientes órganos: – Presidente. – Vicepresidente. – Pleno. – Comisión Permanente. – Comisión Disciplinaria. – Comisión de Calificación. – Comisión de Igualdad. 2. Reglamentariamente se podrán establecer las Comisiones y Delegaciones que se estimen oportunas. Se deroga por la disposición derogatoria.1 y 2 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2013-7061 . Téngase en cuenta que la derogación tiene efectos en lo relativo a la renovación, designación y elección de los Vocales del Consejo y a la constitución del mismo desde el 30 de junio de 2013 y en el resto desde el día en que se constituya el primer Consejo elegido de conformidad con la citada Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. Se añade el último inciso del apartado 1 por la disposición adicional 3.3 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2007-6115 .

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