Art. Artículo ciento veintidós
Libro Del Consejo General del Poder JudicialTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección primera. Disposición general

Art. Artículo ciento veintidós

Derogado149 / 790
En vigor desde 30 jun 2013
1. El Consejo General del Poder Judicial se articula en los siguientes órganos: – Presidente. – Vicepresidente. – Pleno. – Comisión Permanente. – Comisión Disciplinaria. – Comisión de Calificación. – Comisión de Igualdad. 2. Reglamentariamente se podrán establecer las Comisiones y Delegaciones que se estimen oportunas. Se deroga por la disposición derogatoria.1 y 2 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2013-7061 . Téngase en cuenta que la derogación tiene efectos en lo relativo a la renovación, designación y elección de los Vocales del Consejo y a la constitución del mismo desde el 30 de junio de 2013 y en el resto desde el día en que se constituya el primer Consejo elegido de conformidad con la citada Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. Se añade el último inciso del apartado 1 por la disposición adicional 3.3 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2007-6115 .

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eli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-ciento-veintidos