Libro Del Consejo General del Poder JudicialTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo ciento sesenta y cuatro

En vigor desde 15 ene 2004
Los Presidentes de las Audiencias Provinciales presiden las mismas, adoptan las medidas precisas para su funcionamiento y ejercen las demás funciones que les atribuye la ley, sin perjuicio, en todo caso, de las facultades de los órganos de gobierno del Tribunal Superior de Justicia. Se modifica por el art. único.23 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644

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eli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-ciento-sesenta-y-cuatro

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