Libro Del Consejo General del Poder JudicialTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo ciento sesenta y cinco

En vigor desde 23 ene 2025
1. Los Presidentes y las Presidentas de las Salas de Justicia tendrán, en sus respectivos órganos jurisdiccionales, la dirección e inspección de todos los asuntos y adoptarán, en su ámbito competencial, las resoluciones que la buena marcha de la Administración de Justicia aconseje. Las mismas facultades tendrán los jueces, juezas, magistrados y magistradas integrados en los Tribunales de Instancia respecto de los asuntos que les correspondan por reparto, sin perjuicio de las que correspondan a la Presidencia del Tribunal. En todo caso, los Presidentes y las Presidentas de Sala, jueces, juezas, magistrados y magistradas darán cuenta a los Presidentes o a las Presidentas de los respectivos Tribunales y Audiencias de las anomalías o faltas que observen y ejercerán las funciones disciplinarias que les reconozcan las leyes procesales sobre los profesionales que se relacionen con el tribunal. 2. Con respecto al personal al servicio de la Administración de Justicia se estará a lo previsto en su respectivo régimen disciplinario. Se modifica por el art. 1.47 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a1 Se modifica por el art. único.24 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644

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eli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-ciento-sesenta-y-cinco

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