Libro Del Consejo General del Poder JudicialTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo ciento dieciséis

Derogado
En vigor desde 30 jun 2013
1. El cese anticipado de un Vocal del Consejo General del Poder Judicial dará lugar a su sustitución. A tal efecto, el Presidente del Consejo pondrá esta circunstancia en conocimiento de la Cámara que hubiera elegido al Vocal cesante, al objeto de que proceda a efectuar nueva propuesta por idéntica mayoría que la requerida para la elección inicial. 2. El que fuese propuesto para sustituir al Vocal cesante deberá reunir los requisitos exigidos para su elección, según el caso, en los artículos 112 y 113 de la presente Ley Orgánica. Se deroga por la disposición derogatoria.1 y 2 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2013-7061 . Téngase en cuenta que la derogación tiene efectos en lo relativo a la renovación, designación y elección de los Vocales del Consejo y a la constitución del mismo desde el 30 de junio de 2013 y en el resto desde el día en que se constituya el primer Consejo elegido de conformidad con la citada Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. Se modifica por el art. único de la Ley Orgánica 2/2001, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2001-12535

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