Libro Del Consejo General del Poder JudicialTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo ciento catorce

Derogado
En vigor desde 30 jun 2013
El Consejo General del Poder Judicial se renovará en su totalidad cada cinco años, computados desde la fecha de su constitución. A tal efecto, y con seis meses de antelación a la expiración del mandato del Consejo, su Presidente se dirigirá a los de las Cámaras, interesando que por éstas se proceda a la elección de los nuevos Vocales y poniendo en su conocimiento los datos del escalafón y del Registro de asociaciones profesionales de Jueces y Magistrados obrantes en dicha fecha en el Consejo, que serán los determinantes para la presentación de candidaturas conforme a lo dispuesto en el artículo 112. Se deroga por la disposición derogatoria.1 y 2 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2013-7061 . Téngase en cuenta que la derogación tiene efectos en lo relativo a la renovación, designación y elección de los Vocales del Consejo y a la constitución del mismo desde el 30 de junio de 2013 y en el resto desde el día en que se constituya el primer Consejo elegido de conformidad con la citada Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. Se suspende la vigencia del inciso "interesando que por éstas se proceda a la elección de los nuevos Vocales y", hasta la fecha en la que se produzca la expiración del mandato del actual Consejo General del Poder Judicial, por el art. único.2 y 3 de la Ley Orgánica 1/2013, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2013-3860 . Téngase en cuenta que se deroga la Ley Orgánica 1/2013, de 11 de abril, por la que se suspende parcialmente la vigencia de este artículo, por la disposición derogatoria.3 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2013-7061 . Se modifica por el art. único de la Ley Orgánica 2/2001, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2001-12535

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eli/es/lo/1985/07/01/6#articulo-ciento-catorce

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