Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 28 oct 2015
El Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, asegurarán una formación de los jueces, fiscales y personal al servicio de la Administración de Justicia que participen en procesos penales que preste atención a las particularidades de la comunicación con ayuda de intérprete.
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eli/es/lo/2015/04/27/5#disposicion-adicional-segunda

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