Art. Artículo tercero

En vigor desde 28 oct 2015
Se modifica el apartado 5 del artículo 231 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que queda redactado como sigue: «5. La habilitación como intérprete en las actuaciones orales o en lengua de signos se realizará de conformidad con lo dispuesto en la ley procesal aplicable.»
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eli/es/lo/2015/04/27/5#articulo-tercero

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