Art. Artículo sexto

En vigor desde 23 oct 2012
Se modifica el apartado tres del artículo 16 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, que queda redactado en los siguientes términos: «Tres. El Tribunal de Cuentas, en el plazo de seis meses desde la recepción de la documentación señalada en el artículo 14 de la presente Ley, emitirá un informe sobre su regularidad y adecuación a lo dispuesto en esta Ley, o en su caso se harán constar expresamente cuantas infracciones o prácticas irregulares se hayan observado.»
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eli/es/lo/2012/10/22/5#articulo-sexto

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