Art. Artículo quinto
En vigor desde 23 oct 2012
Se modifica el artículo 15 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 15. Control interno.
Los partidos políticos deberán prever un sistema de control interno que garantice la adecuada intervención y contabilización de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a sus estatutos. El informe resultante de esta auditoría acompañará a la documentación a rendir al Tribunal de Cuentas.»
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Proeli/es/lo/2012/10/22/5#articulo-quinto