Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 25
En vigor desde 23 abr 2007
1. Los poderes públicos aragoneses promoverán medidas que garanticen la autonomía y la integración social y profesional de las personas con discapacidades, así como su participación en la vida de la comunidad.
2. Los poderes públicos aragoneses promoverán la enseñanza y el uso de la lengua de signos española que permita a las personas sordas alcanzar la plena igualdad de derechos y deberes.
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Proeli/es/lo/2007/04/20/5#art-25