Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 18
En vigor desde 8 dic 2005
El Gobierno informará periódicamente, en un plazo en ningún caso superior a un año, al Congreso de los Diputados sobre el desarrollo de las operaciones de las Fuerzas Armadas en el exterior.
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Proeli/es/lo/2005/11/17/5#art-18