Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
En vigor desde 8 dic 2005
Los órganos de la jurisdicción militar, integrante del Poder Judicial del Estado, basan su organización y funcionamiento en el principio de unidad jurisdiccional y administran justicia en el ámbito estrictamente castrense y, en su caso, en las materias que establezca la declaración del estado de sitio, de acuerdo con la Constitución y lo dispuesto en las leyes penales, procesales y disciplinarias militares.
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Proeli/es/lo/2005/11/17/5#art-14