Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 4
En vigor desde 19 ene 2021
1. El Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional está formado por los siguientes instrumentos y acciones:
a) El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, que ordenará las identificadas en el sistema productivo en función de las competencias apropiadas para el ejercicio profesional que sean susceptibles de reconocimiento y acreditación.
b) Un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.
c) La información y orientación en materia de formación profesional y empleo.
d) La evaluación y mejora de la calidad del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional que proporcione la oportuna información sobre el funcionamiento de éste y sobre su adecuación a las necesidades formativas individuales y a las del sistema productivo.
2. A través de los referidos instrumentos y acciones se promoverá la gestión coordinada de las distintas Administraciones públicas con competencias en la materia.
Se modifica la letra a) del apartado 1 por la disposición final 3.1 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17264
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2002/06/19/5#art-4