Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

En vigor desde 21 jun 2002
1. A los efectos de esta Ley se entiende por Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo. 2. Al Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional le corresponde promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través de un Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales. 3. El Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional se rige por los siguientes principios básicos: a) La formación profesional estará orientada tanto al desarrollo personal y al ejercicio del derecho al trabajo como a la libre elección de profesión u oficio y a la satisfacción de las necesidades del sistema productivo y del empleo a lo largo de toda la vida. b) El acceso, en condiciones de igualdad de todos los ciudadanos, a las diferentes modalidades de la formación profesional. c) La participación y cooperación de los agentes sociales con los poderes públicos en las políticas formativas y de cualificación profesional. d) La adecuación de la formación y las cualificaciones a los criterios de la Unión Europea, en función de los objetivos del mercado único y la libre circulación de trabajadores. e) La participación y cooperación de las diferentes Administraciones públicas en función de sus respectivas competencias. f) La promoción del desarrollo económico y la adecuación a las diferentes necesidades territoriales del sistema productivo.
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eli/es/lo/2002/06/19/5#art-2

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