Art. Disposición final primera
En vigor desde 17 jul 2003
1. En virtud de su régimen foral, la aplicación a la Comunidad Foral de Navarra de lo dispuesto en esta ley se llevará a cabo, según lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, conforme a lo dispuesto en el artículo 67.2.l) del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre.
2. En virtud de su régimen foral, la aplicación a la Comunidad Autónoma del País Vasco de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Concierto Económico.
Se modifica el apartado 1 por el art. único de la Ley Orgánica 10/2003, de 15 de julio. Ref. BOE-A-2003-14187 Se modifica el apartado 2 por el art. único de la Ley Orgánica 4/2002, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2002-9968
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2001/12/13/5#disposicion-final-primera