Capítulo CAPITULO V
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 23 nov 1995
El régimen de recursos previsto en esta Ley será de aplicación únicamente a las resoluciones judiciales que se dicten en los procedimientos incoados con posterioridad a su entrada en vigor.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1995/05/22/5#disposicion-transitoria-segunda