Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Artículo doscientos veintiséis

En vigor desde 4 abr 1987
1. Los administradores generales de los partidos políticos, federaciones y coaliciones son designados conforme a lo previsto en el artículo 174.1 de la presente Ley. 2. Los administradores de la candidatura en cada provincia son designados, conforme a lo dispuesto en el artículo 174.2, antes del día vigésimo primero posterior a la convocatoria de elecciones. Se añade por el art. 2 de la Ley Orgánica 1/1987, de 2 de abril. Ref. BOE-A-1987-8193 .

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eli/es/lo/1985/06/19/5#articulo-doscientos-veintiseis

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